BOCYL DEL LUNES 29 DE JUNIO DEL 2026
B. AUTORIDADES Y PERSONAL: B.1. Nombramientos, Situaciones e Incidencias
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2026, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se adjudican destinos a los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 15 de diciembre de 2023, para ingreso, por el sistema de acceso por promoción interna, en la categoría profesional de Conductor-a de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Contenido publicado el 29 de junio de 2026:
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2026, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se adjudican destinos a los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 15 de diciembre de 2023, para ingreso, por el sistema de acceso por promoción interna, en la categoría profesional de Conductor-a de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Por Resolución de 30 de abril de 2026, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano (Boletín Oficial de Castilla y León de 5 de mayo), y conforme a la resolución elevada por el Tribunal Calificador, se aprobó y publicó la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, para ingreso por el sistema de acceso por promoción interna, en la categoría profesional de Conductor-a de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Resolución de 15 de diciembre de 2023.
Transcurrido el plazo de presentación de los documentos, procede efectuar la adjudicación de destinos a los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, han acreditado cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la base undécima de la citada orden de convocatoria, esta Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, en uso de la delegación otorgada en el apartado segundo b) de la Orden PRE/1367/2022, de 3 de octubre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de la Presidencia,
RESUELVE
Primero. Adjudicar destino en los puestos de trabajo que se indican a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo, conforme al número de orden obtenido, según figura en el Anexo a la presente resolución.
Segundo. Declarar decaído en su derecho a la adjudicación de un puesto de trabajo y a la formalización del contrato de trabajo, por no cumplir el requisito previsto en la base quinta letra f) en relación con el primer párrafo de la misma base de la convocatoria al siguiente aspirante:
- ***6222** García Vivanco, Sergio
Tercero. Declarar decaído en su derecho a la adjudicación de un puesto de trabajo y a la formalización del contrato de trabajo al aspirante que se indica a continuación, dado que ya pertenece a la categoría profesional objeto de la convocatoria:
- ***3097** Martín Vara, Eduardo
Cuarto. En el plazo de 10 días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, los aspirantes relacionados en el Anexo deberán formalizar su contrato de trabajo ante el Secretario General de la Consejería o ante el órgano competente del Organismo Autónomo a que hayan sido destinados. La incorporación a los correspondientes puestos de trabajo se producirá a los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta resolución. Este plazo, no obstante, podrá prorrogarse en el caso de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, hasta la finalización del período estipulado en el mismo, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en ningún caso.
Quinto. La formalización del contrato de trabajo se realizará por escrito, estableciéndose un período de prueba de un mes de duración de trabajo efectivo, durante el cual la admisión del trabajador se entenderá provisional. No será exigible dicho período de prueba cuando la persona trabajadora con anterioridad haya desempeñado en esta Administración, por periodo igual o superior al aquí establecido, las mismas funciones, bajo cualquier modalidad de contratación.
La Administración y el trabajador están obligados, respectivamente, a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla. La resolución de la relación laboral podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. En el caso de que la rescisión laboral parta de la Administración, esta circunstancia se comunicará al Comité Intercentros y al Comité de Empresa del Centro pertinente. Transcurrido el período de prueba el trabajador será fijo, computándose a todos los efectos este período.
El cómputo del período de prueba antes fijado se interrumpirá cuando el aspirante se encuentre en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo y excedencia voluntaria por incompatibilidad o por el disfrute de vacaciones, permisos o licencias
Sexto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Valladolid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en artículo 10.4 a) en relación con el artículo 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.













