FECCOOCYL | 02 de June, 2024

Lunes, 29 Mayo 2023 10:36

CCOO Informa. Cobro de sexenios de investigación y quinquenios de docencia

La FECCOO de Castilla y León acaba de iniciar el procedimiento de conciliación-mediación previo a la demanda de conflicto colectivo ante el TSJ de nuestra comunidad para que el PDI y el PI contratado temporalmente por las Universidades Públicas de CYL pueda cobrar los sexenios de investigación y los quinquenios de docencia en las mismas condiciones que el PDI con contrato laboral fijo.

El pasado 25 de mayo, la Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla y León presentó escrito de solicitud de iniciación del procedimiento de conciliación-mediación ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA) de Castilla y León para que las universidades públicas de Castilla y León apliquen el artículo 47 del II Convenio Colectivo del PDI contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León al personal docente e investigador (PDI) y al personal investigador (PÎ) contratado temporalmente por las Universidades Públicas de Burgos, León, Valladolid y Salamanca.

Esta reclamación, se ha presentado porque las universidades citadas anteriormente no reconocen ni retribuyen al PDI contratado temporalmente ni al PI temporal por los conceptos recogidos en el artículo 47 del citado convenio colectivo. Tanto el PDI temporal como el PI temporal debería cobrar los sexenios de investigación y los quinquenios en las mismas condiciones que el PDI contratado laboral fijo.

En nuestra opinión, procede aplicar el artículo 47 del convenio al PDI y al PI que tienen relación laboral temporal con alguna de las Universidades Públicas de Castilla y León por estar en el ámbito de aplicación. Se trata de un concepto retributivo que se percibe tras una evaluación positiva de la actividad docente y de investigación, quinquenios y sexenios respectivamente. Se trata esta de una "condición de trabajo" incluida en la cláusula 4 del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70CE. Esta misma Directiva 1999/70/CE estableció que Página los derechos reconocidos a los trabajadores indefinidos debían ser reconocidos también a los trabajadores no permanentes (temporales). Esta norma fue traspuesta posteriormente a nuestro ordenamiento jurídico, motivo por el cual el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores establece que las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida y entre ellos se encuentran los salariales.

Además, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente desestimando los recursos de casación interpuestos por las universidades públicas de Madrid y confirmado la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de abril de 2020, recaída en su procedimiento de Conflicto Colectivo, autos núm. 815/2019, promovido a instancia de la Federación Regional de Enseñanza de CCOO de Madrid por la que se reconoce “El derecho del personal docente e investigador no permanente (temporal) de las Universidades públicas dela Comunidad de Madrid a someter la actividad investigadora realizada cada seis años a una evaluación y, en caso de superar favorablemente la misma, a percibir, si diera lugar, un complemento por méritos investigadores en los mismos términos que el personal docente e investigador permanente”. Un pronunciamiento similar del Tribunal Supremo se produjo respecto al reconocimiento de los quinquenios de docencia en diciembre de 2020.

En caso de que las universidades no acuerden aceptar nuestra reclamación en el proceso de conciliación-mediación promovido ante el SERLA interpondremos un conflicto colectivo para que el Tribunal de Justicia de nuestra comunidad autónoma nos dé la razón.

 

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