FECCOOCYL | 18 de May, 2024

Sábado, 04 Octubre 2014 11:41

Adquisición de nuevas especialidades para el cuerpo de maestros

Plazo de solicitud: hasta el 31 de octubre
ORDEN EDU/381/2013, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades docentes por los funcionarios del Cuerpo de Maestros dependientes de la consejería competente en materia de educación y se delega la competencia para dictar resolución sobre este procedimiento.(BOCYL 30 de mayo 2013)

Anexos que acompañan a la Orden
:
Requisitos para la adquisición de nuevas especialidades por el procedimiento previsto en la letra b) del artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011(Anexo I)
Solicitud de adquisición de especialidad en el Cuerpo de Maestros( Anexo II) (SOLICITUD RELLENABLE DE HABILITACIONES)
Certificado de impartir las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria en el Cuerpo de Maestros:(Anexo III) (CERTIFICADO RELLENABLE DE HABILITACIONES)

Junto a la solicitud, los participantes deberán aportar:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, salvo que se autorice en la solicitud a la consejería competente en materia de educación a comprobar los datos relativos a la identidad del solicitante.
b) Copia compulsada de la titulación señalada en el Anexo I acreditativa de la nueva especialidad y/o. c) Para el reconocimiento de la especialidad de educación primaria, original o copia compulsada del certificado expedido por el director del centro en el que haya prestado los servicios, con el visto bueno de la inspección educativa según modelo recogido en el Anexo III.

Requisitos para la adquisición de nuevas especialidades
por el procedimiento previsto en la letra b) del artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011
Educación Infantil. .-Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en E. Infantil.
.-Maestro especialidad de Educación Infantil (R.D. 1440/1991).
.-Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Preescolar.
.-Especialidad en Educación Preescolar o en Pedagogía Preescolar de las licenciaturas de Filosofía y Letras (Sección Ciencias de la Educación) o de Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Ciencias de la Educación).
Educación Primaria. .-Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en E. Primaria.
.-Maestro especialidad de Educación Primaria (R.D. 1440/1991).
.-Maestro (R.D. 1440/1991) en cualquiera de sus especialidades.
.-Diplomado en Profesorado de Educación General Básica en cualquiera de sus especialidades.
.-Maestro de Primera enseñanza (Plan de estudios de 1967).
.-Maestro de Enseñanza Primaria (Plan de estudios de 1950).
Música. .-Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Música.
.-Título de Graduado o Graduada en el ámbito de la Música.
.-Maestro especialidad de Educación Musical (R.D. 1440/1991).
.-Título Superior de Música (Ley 1/1990, de 3 de octubre), o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
.-Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música.
.-Título Profesional de Música de la Ley Orgánica 1/1990 o de la Ley Orgánica 2/2006.
EducaciónFísica. .-Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Educación Física.
.-Título de Graduado o Graduada en el ámbito de la Actividad Física y del Deporte.
.-Maestro especialista de Educación Física (R.D. 1440/1991).
.-Licenciado en Educación Física.
.-Diplomado en Educación Física.
Lengua extranjera. (Francés,Inglés, Alemán). -Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Lengua extranjera en el idioma correspondiente y la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.
-Títulos de Graduado o Graduado en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma correspondiente.
-Maestro especialidad de Lengua Extranjera (R.D. 1440/1991) en el idioma correspondiente.
-Diplomado  en  Profesorado  de  Educación  General  Básica  especialidad  de Filología en el idioma correspondiente.
-Certificado de nivel avanzado o Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de idiomas correspondiente.
-Licenciado en Filología del idioma correspondiente.
-Licenciado/Diplomado por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traducción e interpretación) en el idioma corresp.
Pedagogía Terapéutica. .-Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Pedagogía Terapéutica o aquellas otras menciones cuyo currículo esté específicamente relacionado con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
.-Maestro especialidad de Educación Especial (R.D. 1440/1991).
.-Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad Educación Especial.
.-Licenciado en Psicopedagogía.
.-Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial, o equiparación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 1983 (BOE del 11).
Audición y Lenguaje .-Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Audición y Lenguaje.
.-Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Logopeda.
.-Maestro especialidad de Audición y Lenguaje (R.D. 1440/1991).
.-Diplomado en Logopedia.



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