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Miércoles, 28 Mayo 2014 13:21

La Audiencia Nacional da la razón a CCOO y anula el recorte del 5% de la jubilación LOE

Reconoce el derecho del personal funcionario docente que en 2011 sufrió una reducción en la gratificación recibida por acogerse a la jubilación anticipada contemplada por la Ley Orgánica de Educación (LOE).

La Audiencia Nacional acaba de dar la razón a la Federación de Enseñanza de CCOO y ha anulado la medida que afectó a los docentes que en 2011 se acogieron a la jubilación anticipada.

En 2010, el Gobierno aprobó un recorte del 5% en las retribuciones del personal al servicio del sector público, recogido en el Real Decreto-Ley de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. A través de una Orden, el Ministerio de Educación trasladó esta reducción a la gratificación extraordinaria que recibieron los docentes que hace tres años se acogieron a la jubilación anticipada de la LOE.

La Federación de Enseñanza de CCOO interpuso un recurso que prosperó, pero que fue recurrido por el Ministerio de Educación ante la Audiencia Nacional. Esta reconoce ahora los argumentos de CCOO y anula la Orden, lo que, además, conlleva la anulación del recorte en las comunidades autónomas que lo aplicaron en virtud de sus competencias educativas.

Los afectados que no han recurrido todavía la sentencia tienen un plazo de cuatro años para hacerlo y recuperar el 5% de la gratificación detraída.

La Audiencia Nacional ha entendido que “en efecto, el artículo 24.1 B c) del Real Decreto-Ley 8/2010 de 20 de mayo, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, establece que la reducción del 5%, prevista en el artículo 1 de la citada norma, no será aplicable a los complementos personales y transitorios, que se regirán por su normativa específica. Por ello, y dado que el carácter personal y transitorio de la gratificación está fuera de duda, acierta la Sentencia de instancia, cuando establece que debe anularse y dejar sin efecto la reducción en un 5% de la cuantía de la gratificación extraordinaria prevista en el Anexo II de la Orden de la Subsecretaria del Ministerio de Educación de 13 de enero de 2011”.

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